Valdemorillo. Actividades permitidas en FASE 1 de desescalada desde 25 de mayo

extracto bando fase 1 desescalada en valdemorillo

Fase 1 de la desescalada. Bando del Ayuntamiento de Valdemorillo con detalle de las actividades  permitidas y libertad de movimiento desde el 25 de mayo.

 

Bando Municipal 23/05/2020 (descargar en pdf)

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar el documento aqui [103.17 KB]

 

Texto online

BANDO

En relación con la situación actual de este municipio dentro del ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19 y tras haberse aprobado por el Gobierno de la Nación que la Comunidad de Madrid pase a la FASE 1 DE DESESCALADA -lo que supone, por tanto, idéntica situación para VALDEMORILLO- se hacen públicos y se recuerdan a la población los aspectos generales más reseñables que se derivan para este municipio de Valdemorillo, en aplicación de la Orden 440/2020, de 23 de mayo, del Ministerio de Sanidad, particularmente el artículo tercero, y su remisión a las Orden 399/2020, de 9 de mayo, y a la Orden 414/2020, de 16 de mayo, ambas del Ministerio de Sanidad, a cuya regulación normativa en todo caso ha de estarse en su integridad, y, entre otras cuestiones, las siguientes:

 

a) Por lo que respecta a los MOVIMIENTOS PERMITIDOS A LOS CIUDADANOS FUERA DE SUS DOMICILIOS, se recuerda que serán los que ya estaban autorizados previamente y además, desde ahora y hasta el pase a otra Fase (se indican a continuación con carácter general, entre otros, y con carácter meramente indicativo y no exhaustivo):

 

  • Posibilidad de CIRCULAR LIBREMENTE DENTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que habilita los desplazamientos a segundas residencias y a áreas sanitarias dentro del ámbito territorial de nuestra región, pudiendo ocupar todos los asientos del vehículo para dichos trayectos solamente las personas que residan en dicho domicilio.

 

  • Posibilidad de reuniones con un MÁXIMO DE DIEZ (10) PERSONAS tanto en domicilios como al aire libre, debiendo guardar entre ellas una distancia de dos metros y seguir las normas de higiene establecidas. Los integrantes de esos grupos no tienen por qué ser convivientes en el mismo domicilio, sino que también pueden ser familiares y amigos, quedando excluidas, por ejemplo, personas con enfermedades inmunodeprimidas, embarazadas, y diabéticos.

 

b) Por lo que respecta al COMERCIO MINORISTA. ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, se pueden REABRIR, única y exclusivamente, las TERRAZAS de los bares, cafeterías y demás establecimientos similares de hostelería y restauración, que tendrán un aforo del 50% de su capacidad, y siempre dentro de los horarios establecidos, debiendo adoptarse en todo caso en dichas terrazas las medidas pertinentes para poder garantizar la distancia mínima de 2 metros entre personas y demás normas de seguridad, higiene y prevención, todo ello bajo supervisión y autorización en lo que proceda por parte del Ayuntamiento de Valdemorillo. Asimismo, sigue autorizada la apertura de restaurantes y cafeterías solamente con entrega para llevar, no estando permitida en ningún caso la apertura de dichos establecimientos al público para consumo en el interior del local.

 

  • Aparte de ello, sigue autorizada la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes, debiendo contar dichos locales con mostrador, mampara o cuando esto no sea posible garantizar, el máximo de protección individual, con horario diferente para mayores de 65 años, y, cuando el servicio requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de mascarilla y lo guantes.
  • También está permitida la apertura de hoteles, y por extensión hostales, así como de alojamientos turísticos. En dichos establecimientos no podrán utilizarse zonas comunes, y el servicio de restauración solo podrá dispensar a residentes o clientes y, siempre y en todo caso, respetando las medidas básicas de seguridad e higiene.

 

 

 

c) Se procederá a la reapertura de la CASA DE CULTURA, respetando el LÍMITE DE AFORO AUTORIZADO DE UN TERCIO, SIN QUE PUEDA HABER MÁS DE TREINTA PERSONAS EN TOTAL. En cualquier caso, se respetará lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Orden 399/2020, de 9 de mayo, en lo que se refiere a la entrada, circulación y salida del público, y las medidas de prevención, protección e higiene de los usuarios, así como, en su caso, de los artistas.

 

d) Por lo que respecta a la PRACTICA DE EJERCICIO Y DEPORTIVA, se podrá realizar en gimnasios y en instalaciones deportivas, solicitando cita previa. La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

 

Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el 30% del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas. Los vestuarios y las duchas permanecerán cerrados, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. Además, el entrenamiento individual de profesionales y federados del deporte profesional, y actividad deportiva no profesional sin contacto (bici, correr patinar, surf, etcétera), solo podrá desarrollarse de forma individual y con la protección adecuada distancias, uso de mascarilla y demás exigencias.

 

e) Se recuperará paulatinamente la ACTIVIDAD PRESENCIAL de los/as trabajadores/as municipales a los diferentes centros y dependencias municipales en los términos del anterior Decreto de esta Alcaldía de fecha 04.2020, siendo aplicable, con carácter general, el trabajo a turnos en días alternos, en horario ordinario de 8 a 15 horas, con el objetivo de ir recuperando el pulso de la actividad administrativa habitual, que combine el trabajo presencial con el desarrollado a distancia. Todo ello sin perjuicio de las particularidades  de los  horarios  de empleados  de  algunas  áreas,  que  estarán a lo que disponga el concejal  responsable en cada caso.

f) Y, en general, siguen en vigor todas las indicaciones y recomendaciones dirigidas a la población, con el DESEO DE QUE LOS VECINOS DISFRUTEN DEL PASO A ESTA NUEVA FASE DE DESESCALADA Y EL RUEGO DE QUE LO HAGAN CON RESPONSABILIDAD PARA EVITAR RETROCESOS, por lo que se recuerda el uso OBLIGATORIO de mascarillas en espacios cerrados y abiertos en los que no se pueda respetar la distancia mínima de 2 metros entre personas, la necesidad de extremar la higiene con medidas tales como lavado frecuente de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol y/o demás productos al efecto, y, en general, en cuanto todo lo que se indique desde el Gobierno de la Nación y autoridades pertinentes a estos efectos.

Lo dispuesto en la Orden Ministerial 440/2020, de 23 de mayo, del Ministerio de Sanidad, de cuyo contenido se hace eco este Bando en sus diferentes apartados, estará en vigor desde las 00.00 horas del día 25 de mayo de 2020, salvo la libertad de movimientos que lo estará desde las 00.00 horas del día 24 de mayo, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Valdemorillo, a 23 de mayo de 2020.

Santiago Villena Acedos

Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdemorillo

 

Fuente: Ayuntamiento de Valdemorillo (bando pdf)

Compartir en redes sociales